Energía remite a la CNMC el borrador de real decreto que actualiza los requisitos para acceder al bono social

Desarrollo normativo para actualizar los requisitos del bono social

El nuevo reglamento establece un mecanismo más eficiente de acceso al bono social, basado en criterios de renta de la unidad familiar, de manera que puedan acceder a él los consumidores que más lo necesitan

Se refuerza la protección de los consumidores más vulnerables ante un procedimiento de corte de suministro y se mejora la transparencia en los contratos de electricidad

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha remitido hoy a la CNMC, para su preceptivo informe, el borrador de real decreto que desarrolla el bono social de electricidad.

Se establece un mecanismo de acceso al bono social más eficiente, basado en criterios de renta de la unidad familiar, para que sea más accesible a quienes más lo necesitan y se refuerza la protección de los consumidores vulnerables y en riesgo de exclusión social.

Nuevas categorías de consumidores vulnerables

Para que un consumidor sea considerado vulnerable y pueda acogerse al bono social que le da acceso a un descuento del 25% en su factura, se tendrá en cuenta el nivel de renta de su unidad familiar referido al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM):

  • Unidad familiar sin menores a cargo que tenga una renta anual menor o igual a 1,5 veces el IPREM.
  • Unidad familiar con un menor a cargo que tenga una renta anual menor o igual a 2 veces el IPREM.
  • Unidad familiar con dos menores a cargo que tenga una renta anual menor o igual a 2,5 veces el IPREM.

Los umbrales de renta anteriores se verán incrementados en 0,5 veces el IPREM para las víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo y para aquellos hogares con algún miembro con una discapacidad superior al 33%.

Además, podrán acogerse al bono social todas las familias numerosas y aquellas unidades familiares en las que uno de sus miembros sea pensionista del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo por ello la cuantía mínima.

Se crea una nueva categoría, los consumidores vulnerables severos, para aquellos hogares con rentas inferiores al 50% de los umbrales establecidos para los consumidores vulnerables. Los consumidores vulnerables severos tendrán una mayor protección y se beneficiarán de un descuento del 40% de su factura eléctrica.Las familias numerosas o los hogares donde todos sus miembros que tengan ingresos sean pensionistas de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima, serán considerados vulnerables severos si su renta es inferior a 2 veces el IPREM o 1 vez el IPREM respectivamente.

Se crea también la categoría de consumidores en riesgo de exclusión social, que serán aquellos consumidores vulnerables severos que, por sus especiales circunstancias, estén siendo atendidos por los servicios sociales de Ayuntamientos o Comunidades Autónomas. Estos consumidores serán considerados esenciales y no se les podrá suspender el suministro eléctrico .

Mayor protección al consumidor

En el caso de los consumidores vulnerables y vulnerables severos se amplía de 2 a 4 meses el plazo para que, en caso de impago, una comercializadora pueda proceder a la suspensión del suministro.

Se refuerzan las obligaciones de información para los consumidores. Así, en caso de impago y con carácter adicional a los dos requerimientos fehacientes de pago que se venían exigiendo hasta el momento a las comercializadoras, éstas deberán además informar al consumidor en el momento de producirse el impago y nuevamente 15 días antes de proceder al corte de suministro.

Las administraciones competentes en materia de política social tendrán además un listado actualizado de las suspensiones previstas del suministro eléctrico, para que puedan identificar los casos en riesgo de exclusión que puedan verse afectados y tomar así las acciones necesarias para proteger a estos consumidores y evitar cortes indeseados.

Por otro lado, todas las comercializadoras deberán comunicar a sus clientes la posibilidad de acogerse al PVPC y por tanto de poder solicitar el bono social si cumplen con las condiciones establecidas. Además, el cambio se realizará sin ninguna penalización o coste adicional. Asimismo, las comercializadoras deberán advertir a los consumidores acogidos al bono social que vayan a suscribir un contrato en el mercado libre, sobre la pérdida del derecho a percibir dicho bono social.

Fuente | Ministerio de Energía

 

 

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