El canon autonómico a las instalaciones eólicas respeta la ley europea

Bruselas (EuroEFE).- El gravamen autonómico sobre las instalaciones eólicas establecido en España desde 2011, conocido como «canon eólico», es compatible con la legislación comunitaria, según dictaminó este miércoles el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Los jueces europeos consideran que la Directiva de 2009 para el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables no prohíbe que los Estados miembros fijen un canon que grave los aerogeneradores ligados a la producción de energía eléctrica.

La normativa, precisan los jueces, tampoco obliga a los países a aplicar sistemas de apoyo para promover el uso de energía procedente de fuentes renovables ni, cuando deciden aplicar esos sistemas, a configurarlos como exenciones o desgravaciones fiscales.

La decisión de la Corte responde a distintas cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En particular, la instancia española pidió a la europea que precisara si el «canon eólico» es compatible con los objetivos de la Directiva para el fomento de la energía de fuentes renovables y con las disposiciones que ésta contiene sobre las tasas administrativas.

También le solicitó que aclarara si se aplican a ese gravamen las normas europeas sobre el régimen general de los impuestos especiales y la imposición sobre la energía.

Las preguntas del tribunal se enmarcan en el litigio planteado cuando cuatro empresas que explotan en Castilla-La Mancha instalaciones eólicas sujetas al canon solicitaron una rectificación de las autoliquidaciones realizadas en los ejercicios fiscales 2011 y 2012 y la devolución de los importes pagados.

Estas empresas eran Elecdey Carcelén, Energías Eólicas de Cuenca, Iberenova Promociones e Iberdrola Renovables Castilla La Mancha.

Al ver rechazadas sus solicitudes, las empresas recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

El Tribunal cree que la Directiva por la que se reestructura el régimen europeo de imposición de los productos energéticos y de la electricidad tampoco se opone al canon eólico, ya que éste no grava los productos energéticos ni la electricidad en el sentido previsto en esa normativa.

Por último, cree que es compatible con la Directiva sobre el régimen general de los impuestos especiales.

El Tribunal considera por otra parte que la cuestión de si el objetivo del canon es la protección del medio ambiente, como defienden el Gobierno español y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se inscribe únicamente en el ámbito del Derecho nacional.

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