viernes 27 - diciembre 2024

El TSXG suspende siete parques eólicos por daños potenciales al medio ambiente

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ordenado la suspensión cautelar de siete proyectos eólicos ante el riesgo de daños irreversibles al entorno natural. Los parques afectados son Serra de Liñares, Serra da Piñeira, Paraño Oeste, San Cristovo, Neboada, Monteagudo y Suime. Al mismo tiempo, el tribunal ha rechazado la suspensión de los proyectos Picato y Solpor, al considerar que no se han aportado pruebas suficientes para demostrar el riesgo medioambiental.

Hasta la fecha, el TSXG ha dictado 130 autos sobre solicitudes de suspensión relacionadas con 64 proyectos de parques eólicos en Galicia, de los cuales 59 han sido suspendidos. La sala de lo contencioso-administrativo del tribunal ha determinado que la ejecución de estos siete parques podría dañar especies protegidas y hábitats de interés comunitario, como las áreas contempladas en la Declaración Ambiental Estratégica del Ministerio para la Transición Ecológica.

Impacto Ambiental y Especies Protegidas

Los jueces han destacado que la construcción de los parques podría afectar a especies en peligro, como el águila real y el oso pardo, cuya presencia se ha documentado en las áreas donde se proyectan los aerogeneradores. En el caso del parque de San Cristovo, por ejemplo, los magistrados advierten que la proximidad de los aerogeneradores al Mirador Alto de San Cristovo podría generar un impacto visual y paisajístico irreversible.

Asimismo, el parque Paraño Oeste, situado en Pontevedra y Ourense, se encuentra en una zona clasificada como de exclusión eólica según el Mapa de Zonificación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica. Lo mismo ocurre con otros parques como Serra da Piñeira, Neboada, Monteagudo y Suime, todos ubicados en áreas medioambientalmente sensibles.

Evaluación de Intereses y Protección del Medio Ambiente

La sala ha subrayado la importancia de proteger el medio ambiente frente a intereses económicos, decretando que solo en casos excepcionales los proyectos económicos pueden prevalecer. Además, los magistrados han recordado que el daño al entorno natural sería irreparable si los parques se construyeran sin una evaluación adecuada de sus impactos.

Por otro lado, en el caso del parque Picato, el TSXG ha rechazado la suspensión porque la parte demandante no pudo concretar los riesgos medioambientales específicos. Lo mismo sucedió con el proyecto Solpor, donde no se probó que el ruido generado por los aerogeneradores superara los límites legales ni se acreditó la presencia de especies vulnerables.

Proyectos en Suspenso y su Repercusión

La suspensión de estos siete parques eólicos representa un golpe para el desarrollo de energías renovables en Galicia, una región que busca potenciar la energía eólica como parte de su transición energética. Sin embargo, la decisión del TSXG destaca la necesidad de equilibrar el avance económico con la conservación del entorno natural.

Conclusión

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dejado claro que la protección del medio ambiente debe ser una prioridad, incluso en proyectos que promuevan energías limpias. Las decisiones sobre los parques eólicos suspendidos podrían sentar precedentes en futuros litigios sobre la construcción de infraestructuras energéticas en áreas sensibles.

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